Dilaciones y enredos judiciales frente a un 'robo' minero en Durango.

Fecha: Thursday, August 27, 2009
Por: Jáquez, Antonio

Invasión subterránea con "rendimiento" de 50 millones de dólares...

Por dondequiera que se le vea, es una historia del subsuelo: Un conflicto entre dos empresas mineras de Durango, exhibe, a lo largo de diez años, a funcionarios federales del área de Minas, a funcionarios estatales del aparato de justicia, al exgobernador Maximiliano Silerio Esparza, a abogados notables, todos al servicio de un empresario poderoso que, según denuncia, goza de protección "en las más altas esferas".

Se trata de José Jaime Gutiérrez, cabeza de Minas Argenta y Minas de Bacís, quien, desafiando resoluciones judiciales y administrativas, explota un fundo minero de oro y plata que invadió subterráneamente. Sus denunciantes calculan que esta operación le ha dejado ganancias de por lo menos 50 millones de dólares.

En la más reciente denuncia, presentada ante la Procuraduría General de la República el 30 de septiembre --y ratificada el 8 de octubre--, Alfredo Valdés Suárez, en nombre de los dueños del mineral invadido, acusa de robo a José Jaime Gutiérrez y levanta cargos por coalición de servidores públicos, tráfico de influencia y delitos cometidos contra la administración de justicia por:

Moisés Kolteniuk Toyber, coordinador general de Minería; Luis Escudero Chávez, director general de Minas, ambas dependencias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (que absorbió a la otrora Subsecretaría de Minas de la SEMIP); Sabino Rivera Mora y Rodolfo Sáenz Reyes, peritos del Consejo de Recursos Minerales.

Todos los ilícitos denunciados --dice el texto-- "son del conocimiento del secretario de Comercio y Fomento Industrial, doctor Herminio Blanco Mendoza", por lo que se pide a la PGR que lo cite "o bien que rinda un informe por escrito" para que explique la conducta de los funcionarios bajo su mando.

En la acusación salen a relucir los abogados panistas Diego Fernández de Cevallos y Fernando Gómez Mont, quienes, en los tiempos de Antonio Lozano como procurador general de la República, presuntamente maniobraron para que este litigio se remitiera al fuero común; y Arsenio Farell Campa, actual asesor de los quejosos al que se intentó descalificar con una denuncia en la Secretaría de la Contraloría --a cargo de su padre--, por tráfico de influencia...

La historia

El fundo invadido se ubica en el municipio serrano de Santa María de Otáez, Durango. Se llama "2a. Ampliación La Purísima" y es parte de Minas Romer, que fue copropiedad de Gerhard Mertins, empresario alemán al que se ligó con el asesinato de Manuel Buendía en 1984; en 1990, Minas Romer pasó a manos de Raúl Berlanga Valdez y otros socios.

Los nuevos dueños de Romer solicitaron un crédito a Banamex para la exploración y explotación de los fundos. Al no liquidar el préstamo, el banco embargó bienes diversos de Berlanga, quien, sin embargo, logró revertir la medida mediante un amparo; de todos modos, ahí salieron a flote las influencias de Gutiérrez:

Resulta que le compró a Banamex los derechos litigosos sobre Romer en 3 millones de dólares, pero sin solicitar la autorización correspondiente del Banco de México. Y es que, casualmente, Gutiérrez es consejero regional de Banamex. Igual, de modo coincidente, Gutiérrez es dueño de lotes mineros vecinos a la Purísima, a la que ya invadían.

Además, el abogado de Gutiérrez es David Barbosa Maldonado, quien también fungía como apoderado jurídico de Banamex y que, según los quejosos, litiga a nombre de su primo Alfredo Bracho Barbosa, secretario general de Gobierno en el sexenio de Silerio Esparza.

Curiosamente, a Berlanga le quisieron embargar --en un operativo en el que se desplegaron agentes judiciales-- su rancho La Nogalera, contiguo al del exgobernador...

Para entonces, ya tenía cuatro años el litigio por la invasión superficial y subterránea de La Purísima, demorado en los corredores de tribunales duranguenses y de la burocracia federal del ramo. Al fin, en junio de 1994, la Dirección General de Minas (DGM) emitió una resolución sobre el caso, a favor de Berlanga:

Se comunica a Minas Argenta que quedó comprobado que, a partir del lindero norte de su lote Ampliación Número Tres del Santo Niño, sus obras y trabajos subterráneos invaden al lote 2a. Ampliación de La Purísima, de cuyos derechos es titular Minera Romer, razón por la cual deberá suspender la realización de tales obras a efecto de no hacerse acreedora a las sanciones que impone, la Ley Minera.

Argenta interpuso un juicio de amparo, el cual fue finalmente sobreseído por el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en Torreón, el 27 de febrero de 1995.

Sin embargo, Gutiérrez no acató el fallo. Así las cosas, en agosto de 1995, Romer demandó ante la PGR a Gutiérrez y a los otros socios de Argenta-Bacís, la mayoría familiares. Romer tenía entoñces la asesoría de Gómez Mont, quien podía atender a sus clientes junto a la oficina del procurador Lozano, en tanto que Argenta contrató los servicios de Fernández de Cevallos, también cercano al procurador. La denuncia no prosperó.

Romer insistió ante la DGM y la Coordinación General de Minas para que se ejecutara la resolución... y consiguió exactamente lo contrario: que se reabriera el expediente para favorecer a Gutiérrez, en el marco de una estrategia de dilación que se podría prolongar por diez años más entre oficios y trámites.

Documentos de la propia Secofi ilustran esa estrategia. Así, en un escrito del titular de la DGM, Escudero Chávez, se relatan los trámites de las partes ivolucradas:

Por ejemplo, Alfredo Valdés se quejó de la no ejecución de la resolución en noviembre de 1995. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGM emitió "una primera opinión" el 15 de mayo de 1996 y dio "información complementaria" un mes después; el 27 de agosto la misma oficina emitió una "segunda opinión", resolviendo a favor de la propuesta de Valdés de que se practicata una prueba pericial topográfica para cuantificar el mineral extraído ilegalmente de La Purísima.

Pero Valdés se enteró de esa segunda opinión hasta el 10 de octubre de ese año, cuando le remitieron el oficio sobre el desahogo de la prueba para determinar "el volumen de mineral ilegalmente extraído... y también para determinar los desarrollos y avances que se ha llevado a cabo en su concesión minera, así como la realización de un muestreo sistemático con el cual se obtenga el contenido o ley del mineral sustraído."

En la misma fecha, la DGM solicitó apoyo al Consejo de Recursos Minerales para realizar esa prueba. El Consejo respondió el 31 octubre, informando, entre otras cosas, sobre el costo de la visita de inspección. A su vez, la DGM informó a Suárez el 26 de noviembre el costo de los trabajos "y se le otorgó un plazo de 30 días para cubrir... el referido costo y, posteriormente, presentar el comprobante de pago".

Cumplido el pago... siguieron los oficios. El 12 de marzo de 1997, Asuntos Jurídicos comunicó que fue indebido el cobro hecho a Valdés por el peritaje, ya que la prueba debería ser practicada con cargo al presupuesto del Consejo de Recursos Minerales. El 7 de abril, el Consejo designó a los peritos Rivera Mora y Sáenz Reyes para que hicieran la visita de inspección.

Ocho días después, el 15 de abril, se solicitó al Consejo que instruyera a los peritos designados presentarse en la DGM para aceptar y protestar el cargo".

Así lo hicieron, pero se tardaron más de un mes en viajar al lugar de los hechos. El 27 de mayo, los peritos iniciaron sus trabajos y, al cabo de un mes, llegaron a una conclusión extravagante: la 2a. Ampliación de la Purísima no tiene "punto de partida"; por lo tanto, no se puede cuantificar el mineral extraído.

En su dictamen, que no fue rendido sino hasta el 20 de agosto --un mes después de que concluyeron su trabajo--, afirman que "al no encontrarse la obra minera como punto de partida (PP) del lote 2a. Ampliación de La Purísima, los peritos no pueden determinar si existe o no invasión de este lote, ya que no se conoce el P.P. y, como consecuencia, no pueden llevarse a cabo trabajos subterráneos con fines evaluativos".

Romer se inconformó con el fallo, en alegatos diversos donde reitera que los peritos "desnaturalizaron el objeto de la visita de inspección ordenada por la DGM", en virtud de que en la resolución de junio de 94 se determinaron con precisión los puntos de partida, tanto del lote invadido como de los lotes invasores.

Pero la DGM se aferró al nuevo peritaje. El 22 de junio de 1998 notificó a Romer que "no se encontró en el terreno el punto de partida del lote 2a. Ampliación de La Purísima... por lo tanto, no fue posible que los referidos peritos determinaran el volumen de los minerales, que, se expresa, fueron ilegalmente extraídos".

Los trámites

En un escrito entregado a Proceso, Farell Campa refuerza los alegatos jurídicos de Romer y responde también a la acusación que le hizo Gutiérrez en la Secodam por "tráfico de influencia", ya que en una reunión con funcionarios de la Secofi supuestamente los amenazó con acudir ante su padre, el contralor Arsenio Farell Cubillas, para que los demandara si no actuaban a favor de Romer.

Relata que en reuniones con Kolteniuk Toyber y Elcudero Chávez, fue informado de que la resolución de 1994 era "imposible de ejecutar" por lo del punto de partida y por que esa resolución "no contenía firmeza de cosa juzgada".

Sin embargo, el propio Kolteniuk le había notificado a un juez que dicha resolución tenía el carácter de definitividad sobre la invasión, "e incluso aclara que se encuentra comprobada la invasión en perjuicio de Romer y que lo único que falta por determinar es el volumen y el tipo de los minerales extraídos".

A raíz de la denuncia contra Farell Campa, la Secodam hizo una investigación... que acabó por darle la razón a Romer con base en varios testimonios. Así, Manuel Contreras y Cortés, subdirector de Minería en Durango, declaró que desde la primera visita de inspección (que data de 1992) se identificaron plenamente los puntos de partida de los lotes de las empresas involucradas.

Escudero Chávez y personal de la DGM declararon a la Secodam que "de ninguna manera perciben intimidación alguna del licenciado Farell hijo para que resuelvan en favor de su representada y que desean aclarar que de ninguna manera han sentido la menor presión...".

Para Farell Campa, "resulta incongruente" que Escudero, Kolteniuk y los peritos designados para la prueba pericial no hayan podido localizar los puntos de partida de la resolución del 94, cuando existen dictámenes privados solicitados por Romer que determinan con facilidad el punto de partida --como el realizado por los consultores Carrillo Gallegos--, así como dictámenes llevados a cabo por empresas mineras "de absoluta seriedad" --como Luismin-- que también así lo afirman.

Por lo tanto, sentencia Farell, "se surten sospechosamente las siguientes conductas".

--La autoridad ejecutora, en este caso la DGM y la Coordinación General de Minas, han dilatado durante cuatro años la ejecución de una resolución que simplemente ordenaba la cuantificación de un mineral.

--La insistencia de no poder localizar los puntos de partida, en contraposición a lo declarado por funcionarios de la misma dependencia, resulta no solamente una actitud sospechosa, sino quizá también inconfesable.

--Las dos últimas resoluciones de la DGM se sustentan en el hecho de que toda vez que no se trata de bienes propiedad de la nación, no es facultad de esa Dirección el sancionar a quien esté invadiendo terrenos ajenos.

--Esas resoluciones obligan a Romer a continuar litigando el asunto a través de la interposición de recursos administrativos y posteriormente del juicio de amparo. A la vez, le dan oportunidad a la parte demandada de poner al día los derechos que en su momento le precluyeron, al no interponer los recursos pertinentes después de la resolución de junio de 1994.

Concluye: "Lo contradictorio de las opiniones y el paso del tiempo hacen suponer que si bien la autoridad responsable en este caso no está actuando con parcialidad, ha hecho todo lo posible por así parecerlo".

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